EXP. N.° 03937-2010-PAJTC

LIMA

ISABEL CARPIO TICONA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de abril de 2011

 

VISTO

 

El pedido de aclaración presentado por doña Isabel Carpio Ticona contra la resolución de fecha 18 de noviembre de 2010 que declaró improcedente su demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 121° del Código Procesal Constitucional señala: "Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...). Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación".

 

2.      Que la recurrente fue notificada de la resolución de fecha 18 de noviembre de 2010 en su domicilio procesal el 16 de diciembre de 2010, según cargo de recepción a fojas 9 del cuaderno del Tribunal Constitucional, y presentó su solicitud de aclaración el 25 de abril de 2011, vale decir fuera del plazo previsto en el citado artículo 121° del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que en consecuencia, el pedido de aclaración debe ser desestimado por extemporáneo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GO TELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

URVIOLA HANI