EXP. N.°
03937-2010-PAJTC
LIMA
ISABEL CARPIO
TICONA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de abril de 2011
VISTO
El pedido de aclaración presentado por doña Isabel Carpio Ticona contra la resolución de fecha 18 de noviembre de 2010 que declaró improcedente su demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que el artículo 121° del Código Procesal Constitucional señala: "Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...). Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación".
2. Que la recurrente fue notificada de la resolución de fecha 18 de noviembre de 2010 en su domicilio procesal el 16 de diciembre de 2010, según cargo de recepción a fojas 9 del cuaderno del Tribunal Constitucional, y presentó su solicitud de aclaración el 25 de abril de 2011, vale decir fuera del plazo previsto en el citado artículo 121° del Código Procesal Constitucional.
3. Que en consecuencia, el pedido de aclaración debe ser desestimado por extemporáneo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GO TELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
URVIOLA HANI