EXP. N°
03940-2011-PA/TC
HUÁNUC O
ZAMBRANO ORIHUELA
JUAN
Lima, 24 de noviembre de 2011
VISTA: La resolución de fecha 10 de octubre de 2011; y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que "(...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiera incurrido [ en sus resoluciones]"; que, en caso de autos este Colegiado aprecia que en la citada resolución se ha numerado erróneamente los fundamentos de la parte considerativa habiéndose consignado 1, 2, 3, 3, 4 ; debiendo ser 1, 2, 3, 4 y 5 por lo que debe efectuarse la corrección del error material correspondiente. En consecuencia, por acuerdo de la Sala Primera SE RESUELVE: CORREGIR de oficio el error material advertido.
Publíquese y notifíquese.
Sr.
VERGARA GOTELLI
MAGISTRADO
Víctor Andrés Alzamora Cárdenas
Secretario Relator