EXP. N.° 03944-2010-PHC/TC

PIURA

VÍCTOR LALO

CRISÓLOGO ÁVILA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de enero de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Christiam Josué Gabriel Alamo Eto a favor de don Víctor Lalo Crisólogo Ávila, contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Penal Liquidadora  de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 154, su fecha 13 de septiembre de 2010, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 27 de agosto de 2010 don Christiam Josué Gabriel Alamo Eto   interpone demanda de hábeas corpus a favor de Víctor Lalo Crisólogo Ávila, y la dirige contra los jueces integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura. Alega vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a la legalidad material, a la  motivación de resoluciones judiciales y a la libertad individual.

 

Refiere que en el proceso que se le sigue por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas (Expediente N.º 08113-2009-12-2005-JR-PE-01), la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura expidió la resolución que confirmó la expedida por el a quo que le prolongó el plazo de prisión preventiva de nueve meses a dos meses más sin ser debidamente  motivada, puesto que señala que la resolución ha ido contra las normas aplicables del Código Procesal Penal artículo  274, inciso 1, que no se ha individualizado cuáles son las circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación, puesto que sólo se ha señalado la frustración que ha sufrido la realización de la audiencia de control de acusación conforme lo anotado por el representante del Ministerio Público, y que el Ministerio Público ya no tiene dirección, pues se encuentra en etapa intermedia; además que no se ha establecido los hechos concretos que prevé el artículo 275 inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal.

 

2.        Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus.

 

3.        Que se advierte que la resolución cuestionada le prolonga el plazo de prisión preventiva al favorecido Víctor Lalo Crisólogo Ávila, de  nueve meses a dos meses más, que ya habría concluido, pues se aprecia de la demanda que   el día 27 de agosto del 2010 se cumplieron los 9 meses de privación de la libertad del favorecido (fojas 3).

 

4.        Que siendo el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza, carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo en caso hubiere cesado la violación o amenaza o la misma se hubiere tornado irreparable. Es por ello que, en el presente caso, al haber cesado lo determinado por la resolución cuestionada de ampliar el plazo de detención preventiva a dos meses más a partir del cumplimiento de los 9 meses de detención de Victor Lalo Crisologo Ávila, esto es desde el 27 de agosto del 2010, ha cesado la pretendida violación de los derechos invocados, por lo que carece de objeto emitir un pronunciamiento de fondo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

URVIOLA HANI