EXP. N.° 03946-2011-PA/TC
HUÁNUCO
LUCÍA ESPÍRITU
INOCENCIO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de octubre de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Lucía Espíritu Inocencio contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 152, su fecha 23 de agosto de 2011, que declaró fundada la excepción de caducidad, en consecuencia nulo todo lo actuado y por concluido el proceso de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 11 de enero de 2011 la recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Amarilis, solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del que fue objeto, y que en consecuencia, se disponga su reincorporación en el cargo que venía ocupando. Sostiene que ha prestado sus servicios a la Municipalidad emplazada desde el 1 de agosto de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010, y que a pesar de haber suscritos contratos de locación de servicios, en los hechos se configuró una relación laboral a plazo indeterminado.
2. Que no existen en autos medios probatorios que acrediten fehacientemente que la demandante haya laborado hasta el 31 de diciembre de 2010, toda vez que la demandante presenta el contrato de locación de servicios suscrito por el periodo comprendido del 1 al 30 de junio de 2010. Por tanto, teniéndose en cuenta que el acto supuestamente lesivo tuvo lugar el 30 de junio de 2010, a la fecha de interposición de la demanda, esto es, al 11 de enero de 2011, había vencido el plazo previsto en el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional, habiéndose configurado, por tanto, la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5.º del mismo cuerpo de leyes.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ETO CRUZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN