EXP. N.° 03952-2011-PHC/TC

LIMA

MARCO ANTONIO

TOVAR RAQUI

A FAVOR DE

ROGER ANTENOR

VELÁSQUEZ TABOADA

Y OTRA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 29 de noviembre de 2011

 

VISTOS

 

Los pedidos de subsanación y aclaración, entendidos como de reposición, presentados con fecha 24 de noviembre del 2011, por don Marco Antonio Tovar Raqui respecto de la resolución de fecha 10 de octubre del 2011, que declaró improcedente su demanda de hábeas corpus; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.

 

2.      Que la resolución de autos declaró improcedente la demanda por haberse producido la sustracción de la materia justiciable planteada en la demanda porque mediante Resolución de fecha 20 de noviembre del 2009 se dejó sin efecto el impedimento de salida decretado contra los favorecidos.

 

3.      Que el pedido de subsanación se encuentra referido a un vicio procesal en segunda instancia. Al respecto el artículo 173° del Código Procesal Civil establece que "No hay nulidad si la subsanación del vicio no ha de influir en el sentido de la resolución (...)".

 

4.      Que mediante el pedido de aclaración se solicita que este Colegiado efectúe un pronunciamiento de fondo, como lo establece el artículo 1° del Código Procesal Constitucional.

 

5.      Que este Colegiado considera que el recurso interpuesto carece de sustento porque, conforme a la propia naturaleza de los procesos constitucionales, el cese de la afectación al derecho fundamental denunciado implica la sustracción de la materia justiciable y por tanto la improcedencia de la demanda; el artículo 1° del Código Procesal Constitucional prevé la posibilidad de ingresar al fondo y estimar la demanda atendiendo a la magnitud del agravio producido, pero este no se configura en el caso, a consideración de este Colegiado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE los recursos de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN