EXP. N.° 03968-2011-PA/TC

LIMA

ROSEMARIE LUNA

GARCÍA

  

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de octubre de  2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Rosemarie Luna García contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 43, su fecha 8 de julio de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 4 de febrero de 2011, la recurrente interpone demanda de amparo contra Buro Outsourcing S.A.C., solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del que ha sido objeto, y que por consiguiente, se le reponga, en su puesto de trabajo, con el pago de costos. Refiere que con fecha 1 de setiembre de 2008 ingresó a trabajar como Supervisora; sin embargo, con fecha 9 de diciembre de 2010 fue despedida arbitrariamente.

 

2.      Que, este Colegiado a través de la STC  03052-2009-PA/TC, ha establecido que el cobro de los beneficios sociales que por derecho le corresponde percibir al trabajador, no supone el consentimiento del despido arbitrario. Sin embargo, el cobro de la indemnización por despido arbitrario, regulado por el artículo 34° y 38° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, origina la aceptación de una forma de protección contra el despido, que es la forma resolutoria. Señalando este Colegiado en el fundamento 36  b que “el  el cobro de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin “incentivos” supone la  aceptación de la forma de protección alternativa brindada por ley, por lo que debe considerarse como causal de improcedencia del amparo”.

 

3.      Que de la hoja de liquidación de beneficios sociales y de la manifestación de la recurrente en la demanda obrante a fojas 10 y 13, se acredita que la demandante cobró como indemnización por su despido la suma de S/. 5,999.18 nuevos soles.

 

4.      Que, en consecuencia, en el presente caso, al haber la recurrente cobrado la indemnización por cese intempestivo, corresponde declarar la improcedencia de la demanda de amparo

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN