EXP. N.° 04002-2010-PA/TC

LA LIBERTAD

EDUARDO EDMUNDO

GARCÍA CASTAÑEDA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de enero de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Edmundo García Castañeda contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 176, su fecha 14 de setiembre de 2010 que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

  

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 13 de mayo de 2010 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. (Hidrandina S.A.), solicitando que cese la amenaza y vulneración de sus derechos constitucionales, y que en consecuencia se ordene su reincorporación y el pago de los costos y costas procesales. Manifiesta que fue incluido en la segunda lista de ex trabajadores cesados irregularmente con beneficio de reincorporación o reubicación laboral, no obstante lo cual hasta la fecha la emplazada no cumple con reincorporarlo.

 

2.        Que conforme se aprecia a fojas 100 mediante la resolución judicial de fecha 11 de marzo de 2008 la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, declaró infundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el demandante contra Hidrandina S.A., en la que pretendía que la emplazada cumpla con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N.º 27803, y que en consecuencia se ordene la reincorporación a su puesto de trabajo.

 

3.        Que sin evaluar el fondo de la controversia este Colegiado considera que la demanda deviene en improcedente, dado que de acuerdo al artículo 5º, inciso 3) del Código Procesal Constitucional, “No proceden los procesos constitucionales cuando el agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional (…)”; tal como ha ocurrido en el presente caso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI