EXP. N.° 04005-2011-PHC/TC

LIMA

CARLOS ELISEO

PICHILINGÜE GUEVARA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 Lima, 9 de noviembre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Eliseo Pichilingüe Guevara contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos  con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 103, su fecha 22 de abril de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 2 de noviembre de 2010 don Carlos Eliseo Pichilingüe Guevara interpone demanda de hábeas corpus contra las integrantes de la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima señoras Villa Bonilla, Tello de Necco y Piedra Rojas; por vulneración de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, al debido proceso, de defensa, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y al principio de legalidad.

 

2.        Que el recurrente señala que ha sido condenado en el proceso penal, Expediente N.º 028-2011 tomando en cuenta una acusación fiscal subjetiva y sin que se haya acreditado que formara parte del denominado grupo Colina. Añade que los hechos que se le imputan habrían ocurrido entre los años 1991-1992, por lo que la acción penal al momento de expedir sentencia, ya había prescrito; y, por otro lado señala que durante el juicio oral se ha encontrado en estado de indefensión puesto que en una de las audiencias no se le nombró abogado defensor y en otra ocasión, por una enfermedad estuvo ausente del proceso por 40 días y si bien en dicho período se le nombró una abogada de oficio, no tuvo comunicación con ella por lo que no pudo coordinar una real estrategia de defensa a su favor. Por ello solicita la nulidad del proceso penal seguido en su contra ante la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y ser juzgado por un tribunal imparcial. 

 

3.        Que conforme al artículo 4º del Código Procesal Constitucional constituye un requisito de procedibilidad del hábeas corpus contra la resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de interponerse la demanda constitucional es preciso que se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso (Exp. 4107-2004-HC/TC, Caso Leonel Richi Villar de la Cruz).

 

4.        Que este Colegiado advierte que en autos no obra escrito alguno por el cual el recurrente haya interpuesto impugnación contra la sentencia condenatoria cuestionada en autos y de ser el caso que, la referida impugnación haya sido resuelta; en consecuencia, al no haberse acreditado la firmeza de la resolución cuestionada, la presente demanda es improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI