EXP. N.° 04012-2010-PA/TC

LIMA

Eustaquia alvino

vda. De Salcedo

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de enero de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Eustaquia Alvino Vda. De Salcedo contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 247, su fecha 9 de julio de 2010, que declara infundada la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que la recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicitando que se deje sin efecto la Resolución 45024-2005-ONP/DC/DL 19990, y que en consecuencia se le otorgue una pensión de viudez, por considerar que a su causante le correspondía pensión, más devengados, intereses y costos.

 

2.        Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de octubre de 2008, así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

3.        Que a efectos de acreditar la totalidad de sus aportaciones la recurrente ha adjuntado en el presente proceso y en el expediente administrativo ante la ONP, cuya copia fedateada obra en autos, un certificado de trabajo emitido por la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. que señala que el causante laboró del 26 de mayo de 1949 al 11 de setiembre de 1952, del 24 de setiembre de 1952 al 1 de diciembre de 1952 y del 25 de marzo de 1955 al 14 de enero de 1967 (f. 182). Este Documento no está sustentado con documentación adicional y suficiente, por lo que no genera convicción en la vía del amparo para el reconocimiento de aportes.

 

4.        Que en consecuencia la controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que la demandante acuda al proceso que corresponda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI