EXP. N.° 04020-2010-PA/TC

ÁNCASH

WASHINGTON TRINIDAD

MUÑOZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de diciembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Washington Trinidad Muñoz contra la resolución expedida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 342, su fecha 25 de marzo de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.          Que con fecha 1 de setiembre de 2009 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria solicitando que se lo restituya al servicio activo como Oficial de Aduanas con contrato de trabajo a plazo indeterminado, con el reconocimiento de todos los beneficios legales e incluso los dejados de percibir. Refiere que la SUNAT ha omitido consignar, en los contratos de trabajo sujetos a modalidad, la causa objetiva que justifique la contratación temporal, además que las labores realizadas eran de naturaleza permanente; por lo que sólo podía ser despedido por causa justa, lo que no ha ocurrido en el presente caso, vulnerándose el debido procedimiento previo al despido y el derecho al trabajo. Alega que laboró en forma continua desde el 1 de abril de 1994 hasta el 1 de julio de 1999.

 

2.          Que conforme se advierte de la propia expresión del demandante, éste laboró hasta el 1 de julio de 1999, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, esto es, el 1 de setiembre de 2009, ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5º, inciso 10) del mismo cuerpo legal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI