EXP. N.° 04021-2010-PA/TC
LIMA
ROXANA CIÑA
PAMO DE PÉREZ
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de enero de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Roxana Ciña Pamo de Pérez y otros contra la resolución expedida por la Segunda Sala Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 65, su fecha 14 de abril de 2010, que declaró improcedente in limine la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que los demandantes solicitan que se declare inaplicables, a sus casos, la Ley N.° 29062 y el Decreto Supremo N.° 003-2008-ED, alegando que son inconstitucionales toda vez que derogan derechos, eliminan la estabilidad laboral, les reducen el salario real y nominal y les aumentan la jornada laboral.
2. Que mediante la STC 00025-2007-PI/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2008, se declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N.° 29062, sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada y vincula a todos los poderes públicos, de conformidad con el artículo 82° del Código Procesal Constitucional; por tanto, estando a que el artículo VI del Título Preliminar del citado cuerpo legal dispone que “los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada”, su aplicación no vulnera o amenaza derecho constitucional alguno, razón por la cual debe rechazarse la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI