EXP. N.° 04024-2010-PA/TC

LIMA

ROBERTO EXEQUIEL

PAZ YENGLE

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de mayo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de nulidad interpuesto contra la resolución de fecha 18 de marzo de 2011, así como su escrito ampliatorio de presentación de documentos de fecha 25 de mayo del presente, presentados por don Roberto Exequiel Paz Yengle; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el tercer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...). El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación”.

 

2.        Que en observancia a lo antes expuesto, el presente recurso debe ser entendido como de reposición.

 

3.        Que el recurrente solicita que se declare la nulidad de la resolución de autos alegando que, si bien es cierto, percibe una pensión con monto mayor a S/. 415.00 en el régimen del Decreto Ley 19990, también lo es que, en el caso de autos ha solicitado una pensión bajo los alcances de la Ley 10772.

 

4.        Que, por otro lado, con posterioridad a la fecha de expedición de la resolución emitida por este Tribunal, el recurrente adjunta nueva documentación con el objeto de que este Colegiado, al evaluar el nuevo material probatorio, emita pronunciamiento sobre el fondo del asunto controvertido y declare la nulidad de dicha resolución, situación que no se adecua con la finalidad del presente recurso.

 

5.        Que el pedido del demandante debe ser rechazado puesto que no tiene por objeto precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido, sino que lo que se pretende es que se revoque el fallo emitido por este Tribunal, el cual se encuentra conforme con su jurisprudencia. Siendo ello así, el presente recurso deberá ser desestimado por contravenir la legislación procesal aplicable y pretender desnaturalizar el objeto del proceso de amparo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI