EXP. N.º 04032-2010-PA/TC

CALLAO

PESQUERA TEVIMAR S.A.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

                          

Lima, 15 de diciembre de 2010

 

VISTO

 

     Visto el escrito presentado el 6 de diciembre de 2010 por don Teodoro Vilela Ramírez Gerente General de la empresa demandante Pesquera Tevimar S.A., mediante el cual solicita su desistimiento del recurso de agravio constitucional que interpuso en el proceso de amparo de autos, que sigue contra el Ministerio de la Producción; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 49º del Código Procesal Constitucional establece que en el amparo “(…) [e]s procedente el desistimiento”; y en el artículo 37º del Reglamento Normativo de este Tribunal se ha precisado que “[p]ara admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.

 

2.      Que teniendo en cuenta el pedido de desistimiento formulado por el recurrente, también debe indicarse que a tenor de los artículos 340º, numeral 1, y 343º, segundo párrafo, del Código Procesal Civil -aplicables supletoriamente en virtud del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional-, el desistimiento del recurso de agravio constitucional, como medio impugnatorio, deja firme la resolución cuestionada, esto es, la Sentencia de segundo grado emitida en el amparo de autos.

 

3.      Que el recurrente, en cumplimiento del artículo 37º del Reglamento citado supra, el 14 de diciembre de 2010 legalizó su firma ante el Secretario Relator de este Tribunal, presentando, para tal efecto escritura pública de otorgamiento de facultad específica para desistirse del recurso de agravio constitucional de autos, su fecha 13 de diciembre de 2010; siendo así, cabe estimar el pedido de desistimiento.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Teodoro Vilela Ramírez, en representación de la empresa Pesquera Tevimar S.A. del recurso de agravio constitucional interpuesto en el presente proceso de amparo, seguido contra el Ministerio de la Producción, dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI