EXP. N.º 04036-2010-PC/TC
LORETO
LUIS ENRIQUE
CANALES RAMÍREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 18 días del mes de enero de 2011, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Álvarez Miranda, Vergara Gotelli y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Luis Enrique Canales Ramírez contra la resolución expedida
por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de fojas
427, su fecha 16 de setiembre de 2010, que declaró improcedente la demanda de
autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 28 de octubre de 2009 el recurrente solicita que se le ordene al Ministerio del Interior dé cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Suprema 211-2005-IN/PNP, del 19 de abril de 2005, y que en consecuencia se le reconozca como parte de sus prerrogativas y beneficios su derecho de ascenso al grado inmediato superior de Comandante con fecha 1 de enero de 1999, y al grado de Coronel con fecha 1 de enero de 2003, de conformidad con la Ley 28857.
El Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior deduce las excepciones de incompetencia por razón de la materia y del territorio, de falta de agotamiento de la vía administrativa de prescripción, y contesta la demanda manifestando que el mandato cuyo cumplimiento se requiere no resulta claro y cierto.
El Juzgado Mixto de Caballococha, mediante auto de fecha 29 de diciembre de 2009, desestimó las excepciones propuestas y mediante sentencia de fecha 30 de diciembre de 2009 declaró fundada la demanda, por estimar que la pretensión del actor forma parte de los beneficios que se desprenden de la Resolución Suprema 211-2005-IN/PNP.
La Sala Superior competente declaró improcedente la demanda por estimar que el mandato contenido en la resolución materia de cumplimiento no reúne los requisitos exigidos por la STC 168-2005-PC/TC.
FUNDAMENTOS
1. De la carta notarial de fecha 12 de octubre de 2009, obrante a fojas 3, se aprecia que el recurrente procedió a requerir el cumplimiento de la Resolución Suprema 211-2005-IN/PNP, del 19 de abril de 2005, en los mismos términos expresados en su demanda, razón por la cual, al haberse cumplido con el requerimiento previo establecido por el artículo 69 del Código Procesal Constitucional, corresponde analizar si dicho mandato legal cumple los requisitos mínimos comunes establecidos en la STC 0168-2005-PC/TC, para ordenarse su cumplimiento a través del presente proceso.
Delimitación del petitorio
2. El recurrente solicita se dé cumplimiento de la Resolución Suprema 211-2005-IN/PNP, del 19 de abril de 2005, y que en consecuencia se le reconozca como parte de sus prerrogativas y beneficios su derecho al ascenso al grado inmediato superior de Comandante con fecha 1 de enero de 1999, y al grado de Coronel con fecha 1 de enero de 2003, de conformidad con la Ley 28857.
Análisis de la controversia
3. Según se aprecia a fojas 5 la Resolución Suprema 211-2005-IN/PNP fue emitida para dar cumplimiento del mandato judicial expedido por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que dispuso la reincorporación del recurrente a la situación de actividad ordenando el reconocimiento de sus prerrogativas, honores y demás beneficios que correspondan a su grado de Mayor PNP; sin embargo, dicho acto administrativo no contiene de manera expresa el reconocimiento de un derecho de ascenso tal y cual lo solicita el recurrente a través de estos autos, sino más bien ordena el reconocimiento de todos aquellos beneficios y prerrogativas que le corresponden de acuerdo a su grado de Mayor PNP.
4.
En dicho sentido se
advierte que lo que en el fondo pretende el actor es efectuar una
interpretación del mandato contenido en la resolución cuyo cumplimiento solicita, para efectos de acceder a
mejores beneficios de los que le corresponde percibir, situación que
desnaturaliza las finalidades que persigue el proceso de cumplimiento y que
evidencia la carencia de fundamento de su demanda, razón por la cual
corresponde ser desestimada.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda por no haberse acreditado que el Ministerio del Interior haya incumplido con la obligación reconocida en la Resolución Suprema 211-2005-IN/PNP, del 19 de abril de 2005.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
URVIOLA HANI