EXP. N.° 04042-2010-PA/TC

LIMA

GUSTAVO EULOGIO

MARATUECH DONAYRE

           

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 7 de marzo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gustavo Eulogio Maratuech contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 176, su fecha 14 de julio de 2010 que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Miraflores solicitando que se ordene su incorporación al Régimen de Pensiones de los Servidores Civiles del Estado conforme lo dispone el Decreto Ley 20530 y se le otorgue una pensión de cesantía nivelable, así como el pago de las pensiones devengadas e intereses legales.

 

2.      Que a fojas 3 del cuaderno del Tribunal Constitucional obra el escrito presentado por el demandante, mediante el cual solicita la sustracción de la materia debido a que la emplazada ha emitido la Resolución de Subgerencia 464-2010/SRH/GAF/MM, de fecha 14 de octubre de 2010, obrante a fojas 4 del mismo cuaderno, así como la Resolución de Subgerencia 534-2010-SRH/GAF/MM, de fecha 16 de noviembre de 2010 (f. 6), mediante las cuales se reconoce como pensión de cesantía definitiva la suma de S/. 2,464.61, quedando incorporado al régimen del Decreto Ley 20530.

 

3.      Que por tanto habiendo cesado la invocada agresión, se ha producido la sustracción de la materia, por lo que la demanda debe declararse improcedente, tal como lo prevé el segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional.

 

 Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar  IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ