EXP. N.° 04043-2010-PA/TC

LIMA

SAMUEL CASTILLO

RODRÍGUEZ

            

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de enero de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Samuel Castillo Rodríguez contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 156, su fecha 9 de junio de 2010, que declaró infundada la demanda de amparo autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 6 de abril de 2004 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicitando que en aplicación de la Ley N.º 27803, se le incluya en el Registro Nacional de Ex Trabajadores Cesados Irregularmente.

 

2.      Que este Colegiado en la STC 206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado con carácter vinculante los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que merecen protección a través del proceso de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.      Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata y obligatoria, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, se concluye que en el presente caso la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental especifica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

4.      Que en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC –publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005–, las mismas que son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 206-2005-PA/TC fue publicada, supuesto que ocurre en el presente caso, dado que la demanda se interpuso el 6 de abril de 2004, por lo que la presente controversia deberá dilucidarse en el proceso contencioso-administrativo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.   Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

2.     Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen para que proceda conforme lo dispone el fundamento 54 de la STC 1417-2005-PA, y el fundamento 36 de la STC 206-2005-PA/TC.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI