EXP. N.° 04063-2010-PA/TC

LIMA

HARRY JUVENCIO

SLEE ZÁRATE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de marzo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Harry Juvencio Slee Zárate contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 73, su fecha 29 de abril de 2010, que declaró improcedente in límine la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 2 de junio de 2009 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Comandante General del Ejército del Perú solicitando que se declare inaplicable la Resolución de la Comandancia General del Ejército N.º 00169 CGE, de fecha 5 de abril de 2000, que lo pasó al retiro por medida disciplinaria, y que en consecuencia se ordene su reincorporación en el servicio activo del Ejército Peruano, con los beneficios, derechos y preeminencias del cargo, con el abono por el tiempo de permanencia en retiro y de los costos y costas del proceso. Refiere que se le imputó, entre otras faltas, haberse extralimitado en sus atribuciones al haber ordenado a dos clases del ejército, castigar con ejercicios físicos militares y supuesto ahogamiento en la piscina a un soldado; y que por estas faltas fue sancionado con 8 días de arresto de rigor, pese a lo cual, por los mismos hechos fue denunciado y sentenciado por el Fuero Privativo Militar; por lo que la resolución que lo pasa al retiro, por los mismos hechos, vulnera el principio ne bis in ídem y el derecho al trabajo.

 

2.        Que conforme se advierte de la propia expresión del demandante, éste habría tomado conocimiento del pase a la situación de retiro por medida disciplinaria el 16 de mayo de 2001(sic), por lo que a la fecha de interposición de la demanda, 2 de junio de 2009, ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5º, inciso 10), del mismo cuerpo legal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI