EXP Nº 001-2012-PI/TC
LIMA
FISCAL DE LA
NACIÓN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de enero de 2012
VISTO
La demanda de inconstitucionalidad presentada por el Fiscal de la Nación don José Antonio Pelaez Bardales, contra la Ordenanza Regional Nº 036-2011-GR.CAJ.CR de fecha 05 de diciembre de 2011, expedida por el Gobierno Regional de Cajamarca, publicado con fecha 28 de diciembre de 2011 respectivamente, en el diario oficial El Peruano; y,
ATENDIENDO A
1. Que el objeto de la demanda consiste en que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional Nº 036-2011-GR.CAJ.CR de fecha 05 de diciembre de 2011, por infringir los artículos 189º, 190º, 191º y otros de la Constitución.
2. Que conforme dispone el inciso 1) del artículo 202º de la Constitución y el artículo 98º. del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad y solo puede ser presentada por los órganos y sujetos indicados en el artículo 203º de la Constitución.
3. Que la demanda ha sido interpuesta por el Fiscal de la Nación, dentro del plazo establecido en el artículo 100º del Código Procesal Constitucional y cumple con todos los requisitos y recaudos establecidos en el artículo 101º y 102º del Código mencionado, por lo que debe ser admitida.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.
RESUELVE
1. ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Fiscal de la Nación don José Antonio Pelaez Bárdales contra la Ordenanza Regional Nº 036-2011-GR.CAJ.CR expedida por el Gobierno Regional de Cajamarca.
2. CORRER traslado de la demanda al Gobierno Regional de Cajamarca, conforme a lo dispuesto en el artículo 107º, inciso 4) del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ