EXP Nº 001-2012-PI/TC

LIMA

FISCAL DE LA NACIÓN                                                                          

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 16 de enero de 2012

 

VISTO

 

La demanda de inconstitucionalidad  presentada por el Fiscal de la Nación don José Antonio Pelaez Bardales, contra la Ordenanza Regional Nº 036-2011-GR.CAJ.CR de fecha 05 de diciembre de 2011, expedida por el Gobierno Regional de Cajamarca, publicado con fecha 28 de diciembre de 2011 respectivamente, en el diario oficial  El Peruano; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la demanda consiste en que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional Nº 036-2011-GR.CAJ.CR de fecha 05 de diciembre de 2011,  por infringir  los artículos 189º, 190º, 191º y otros de la Constitución.

 

2.      Que conforme  dispone el inciso 1) del artículo 202º  de la Constitución y el artículo 98º. del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad y solo puede ser presentada por los órganos y sujetos indicados en el artículo 203º de la Constitución.

 

3.      Que  la demanda  ha sido interpuesta por el Fiscal de la Nación,  dentro del plazo establecido en el artículo 100º del Código Procesal Constitucional y cumple con todos los requisitos y recaudos establecidos en el artículo 101º y 102º del Código mencionado, por lo que debe ser  admitida.

 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

  

RESUELVE

 

1.      ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Fiscal de la Nación don José Antonio Pelaez Bárdales contra la Ordenanza Regional Nº 036-2011-GR.CAJ.CR expedida por el Gobierno Regional de Cajamarca.

 

2.      CORRER traslado de la demanda al Gobierno Regional de Cajamarca, conforme a lo dispuesto en el artículo 107º, inciso 4) del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ