EXP. Nº 0001-2012-PI/TC

 LIMA

 FISCAL DE LA NACIÓN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 13 de marzo de 2012

 

 

VISTO

 

El escrito presentado por Minera Yanacocha S.R.L. (Yanachocha), de fecha 08 de marzo de 2012, solicitando que se le permita intervenir en el presente proceso de inconstitucionalidad en virtud a la excepcional situación en la que se encuentra frente a la Ordenanza Regional N.º 036-2011-GR.CAJ.CR, del 5 de diciembre de 2011; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.           Que mediante el referido escrito Yanacocha solicita que se le permita intervenir en el presente proceso de inconstitucionalidad. Considera que tal pedido se justifica en que, no obstante la característica predominantemente objetiva de los procesos de inconstitucionalidad, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reconocido también una dimensión subjetiva a este proceso, así como la intervención en él de sujetos atípicos (RTC 0013-2010-PI/TC, del 26 de agosto del 2010). En tal sentido, a pesar de reconocer que no cuenta con legitimidad para intervenir en un proceso de inconstitucionalidad, argumenta que su intervención en el presente proceso se justifica en virtud de encontrarse en una situación excepcional, al ser afectada directamente por la Ordenanza Regional N.º 036-2011-GR-CAJ-CR, emitida por el Gobierno Regional de Cajamarca. En consecuencia, pretende que se le permita a sus representantes informar durante la vista de causa por un lapso de 30 minutos a fin de contribuir con el proceso de inconstitucionalidad, o que se considere su intervención en calidad de amicus curiae.

 

2.           Que tal como se encuentra establecido en el artículo 13º-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Tribunal puede solicitar la intervención de la figura del amicus curiae “a fin de esclarecer aspectos especializados que puedan surgir del estudio de los actuados”. Al respecto, este Tribunal no ha …………

 

emitido solicitud alguna a Yanacocha a fin de que brinde información sobre aspecto alguno en el presente caso, no siendo procedente la solicitud de Yanacocha respecto su intervención en calidad de amicus curiae.

 

3.           Que de igual forma, debe tenerse en consideración que el proceso de inconstitucionalidad, que es de naturaleza objetiva, no tiene por finalidad tutelar los intereses particulares subjetivos de terceros privados, sino que, esencialmente tiene por finalidad tutelar el interés de la Constitución. En efecto, en el proceso abstracto de inconstitucionalidad de las leyes no se efectúa un control concreto de los actos que se pudieran haber realizado en la aplicación de la norma de rango legal cuestionada.

 

4.           Que por consiguiente, expuestos los argumentos de Yanacocha por los cuales solicita su intervención en la presente causa, es evidente que ello resulta incompatible con la naturaleza del proceso de inconstitucionalidad. Ello debido a que mediante su solicitud pretende tutelar no el interés de la Constitución, sino, un interés particular.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Minera Yanacocha S.R.L. respecto su participación en el presente proceso de inconstitucionalidad.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ