EXP. N.° 00001-2012-PCC/TC

LIMA

MINISTERIO DE SALUD

  

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de junio de 2012

 

VISTO

 

El escrito presentado por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, de fecha 23 de mayo de 2012; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 26 de marzo de 2012, el Procurador Público del Ministerio de Salud interpone demanda de conflicto de competencias y atribuciones constitucionales contra el Gobierno Regional de La Libertad, solicitando que se declare que es una atribución del Ministerio de Salud, a través del CONAREME, la formación de médicos especialistas mediante el programa del Residentado Médico; y que, en consecuencia, se decrete la nulidad de la Resolución Gerencial Regional N.º 1177-2011-GR-LL/GGR/GRSS, de fecha 31 de agosto de 2011, que dispone conformar el Comité Regional de Residentado Médico en la Región La Libertad.

 

2.        Que mediante resolución del Tribunal Constitucional de fecha 10 de abril de 2012, se declaró inadmisible la demanda de conflicto competencial, a fin de que en un  plazo no mayor de cinco días hábiles el demandante cumpla con adjuntar la certificación del acuerdo del Consejo de Ministros para interponer la demanda, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 99º y  en el artículo 102º, inciso 1), del Código Procesal Constitucional.

 

3.        Que mediante escrito presentado por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, de fecha 23 de mayo de 2012, éste informó al Tribunal que mediante Resolución Ejecutiva Regional N.º 659-2012-GRLL/PRE, de fecha 12 de abril de 2012, el Gobierno Regional de La Libertad declaró nula la Resolución Gerencial Regional N.º 1177-2011-GR-LL/GGR/GRSS, cuya invalidación se solicitaba en la demanda, por lo que solicita que se declare la conclusión del proceso al haberse producido la sustracción de la materia.

 

4.        Que no habiéndose admitido aún la demanda, conforme se ha expuesto en el considerando 2 de esta resolución, no cabe que este Tribunal declare la sustracción de la materia, y sí más bien su improcedencia, al no haberse cumplido con adjuntar la certificación del acuerdo del Consejo de Ministros para interponer la demanda, pese a haber transcurrido con exceso el plazo establecido en la Resolución de fecha 10 de abril de 2012.

                                                   

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de conflicto competencial interpuesta por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud contra el Gobierno Regional de La Libertad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ