EXP. N.º00002-2012-AI/TC

LIMA

EMPRESA DE TRANSPORTES

ALANS PERU S.A.C.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de marzo de 2012

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Luis Jesús Cano Solís y don Hugo Francisco Allpoc Huacachi – gerente general y sub gerente, respectivamente, de la Empresa de Transporte “Alans Perú” S.A.C-, contra la Ordenanza Municipal Nº 014-2011-MDSR, de 24 de agosto de 2011, expedida por la Municipalidad Distrital de San Ramón, Provincia de Chanchamayo, Región Junín; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

 

1.      Que, con fecha 18 de enero de 2012, don Luis Jesús Cano Solís y don Hugo Francisco Allpoc Huacachi – gerente general y subgerente, respectivamente, de la Empresa de Transporte “Alans Perú” S.A.C-, interponen demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal N.º 014-2011-MDSR, de 24 de agosto de 2011, expedida por la Municipalidad Distrital de San Ramón, Provincia de Chanchamayo, Región Junín, alegando que ésta contraviene la Ley N.º 27189 –Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores- y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, y viola su “derecho de petición sobre otorgamiento del permiso de operación en mi calidad de persona jurídica”.

 

2.      Que, al respecto, el Tribunal Constitucional recuerda que de conformidad con el artículo 203º inciso 5 de la Constitución, tratándose de la impugnación de una ordenanza municipal, quienes se encuentran facultados para interponer la respectiva demanda es el uno por ciento de los ciudadanos del ámbito territorial de la Municipalidad que la expidió, con firmas debidamente comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones.

 

3.      Que en el presente caso, sin embargo, el Tribunal observa que la demanda fue interpuesta por dos (2) ciudadanos en representación de una persona jurídica. Como se sabe, las personas jurídicas carecen de legitimidad para promover una demanda de inconstitucionalidad; incluso si se considerara que la interposición de ésta la habrían realizado las dos (2) personas que la suscriben en su condición de ciudadanos, igualmente es de notar que estos no han acreditado, con firmas debidamente comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones, que constituyen el uno por ciento (1%) de los ciudadanos del ámbito territorial de la Municipalidad de San Ramón, Provincia de Chanchamayo de la Región Junín y, de esa manera, que se encuentren legitimados activamente para promover la interposición de la demanda.

 

4.      Que, por otro lado, al cuestionarse la validez constitucional de la Ordenanza Municipal Nº 014-2011-MDSR, de la Municipalidad Distrital de San Ramón, quienes promueven la demanda no han alegado que ésta viole la Constitución; sino simplemente que colisiona con la Ley Nº 27189 –Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores- y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC.

 

5.      Que, al respecto, el Tribunal recuerda que el objeto y la finalidad del proceso de inconstitucionalidad de las leyes no es resolver la colisión o antinomia entre dos normas de la misma jerarquía, sino la de preservar a la Constitución en su condición de Ley Fundamental, por infracciones a ella por la forma o por el fondo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº 014-2011-MDSR expedida por la Municipalidad Distrital de San Ramón, Provincia de Chanchamayo de la Región Junín.

 

Publíquese y Notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ