EXP. N.º 00003-2012-PI/TC

LIMA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

  

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 11 de abril de 2012

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República, debidamente representado por el Ministro Energía y Minas, contra la Ordenanza Regional N.º 0032-2010-GRSM/CR, de fecha 20 de octubre de 2010, publicada con fecha 27 de diciembre de 2010 en el diario Oficial “El Peruano”; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 19 de enero de 2012, el Ministro de Energía y Minas,  representado por don Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado en materia constitucional, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional N.º 0032-2010-GRSM/CR, de fecha 20 de octubre de 2010, expedida por el Gobierno Regional de San Martín, alegando que dicha ordenanza, que declara de “Interés Regional y Necesidad Pública” la protección de la Cuenca del Huayabamba como “Zona Restringida” para la actividad minera y petrolera, así como para la ocupación de asentamientos humanos, lo que afecta las competencias que tiene dicho Ministerio en materia de electricidad, hidrocarburos y minería.

 

2.        Que según los artículos 203.1º de la Constitución y 99º del Código Procesal Constitucional, el Presidente de la República, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se encuentra facultado para interponer demanda de inconstitucionalidad, pudiendo designar a uno de sus ministros para que presente la respectiva demanda y lo represente en el proceso y, a su vez el Ministro designado puede delegar su representación en un Procurador Público.

 

3.        Que con la demanda se ha adjuntado la certificación expedida por el Secretario del Consejo de Ministros del Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 6 de julio de 2011, en el que consta la autorización dada al Presidente de la República para interponer la presente demanda contra la Ordenanza Regional N.º 0032-2010-Region San Martín; así como la designación del Ministro de Energía y Minas para que lo represente en el presente proceso.

 

4.        Que mediante Resolución Ministerial N.º 343-2011-MEN/DM, de fecha 19 de julio de 2011, el Ministro de Energía y Minas delega en la Procuraduría Pública especializada en materia constitucional la defensa de los intereses del Poder Ejecutivo, cumpliéndose de ese modo los requisitos establecidos en los artículos 99º y 102.1º del Código Procesal Constitucional  precitados.

 

5.        Que por otro lado, la demanda cumple con los demás requisitos previstos en los artículos 101º y 102º del referido Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

1.        ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional N.º 0032-2010-GRSM/CR, de fecha 20 de octubre de 2010.

 

2.        CORRER traslado de la demanda al Gobierno Regional San Martín para su contestación, conforme a lo dispuesto por el artículo 107º del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI    

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ