EXP. N. º 0003-2012-CC/TC

LIMA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MAYNAS 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de setiembre de 2012

 

VISTA

 

La demanda de conflicto de competencias presentada por el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Maynas, contra la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, a fin de que se deje sin efecto la Resolución Gerencial N° 194-2011-SGATyC-GODUR-MDSJB, de fecha 5 de diciembre de 2011, y que se determine que la Municipalidad Provincial de Maynas ostenta la competencia de autorizar la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en los bienes de uso público; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 14 de junio de 2012, el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Maynas, don Ricardo Adolfo Gutiérrez Correa, interpone demanda de Conflicto de Competencias contra la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, alegando que al haberse expedido la Resolución Gerencial N° 194-2011-SGATyC-GODUR-MDSJB, de fecha 5 de diciembre de 2011, se ha afectado su competencia establecida en el articulo 79° numeral 1.4.4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, que dispone que. “Las municipalidades, en materia de organización de espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones. (…) Autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política”.

 

2.      Que de conformidad con el inciso 3) del artículo 202.º de la Constitución Política, en concordancia con el inciso 1) del artículo 109.º del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional conoce de los conflictos de competencia que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales, municipales y que opongan al Poder Ejecutivo con uno o más gobiernos regionales.

 

3.      Que en lo que concierne a la legitimación y representación procesal, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 109º del Código Procesal Constitucional, para que este máximo órgano de control constitucional conozca de un conflicto de competencia, es necesario que los poderes o entidades estatales en conflicto actúen en el proceso a través de sus titulares; y, tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión debe contar con la aprobación del respectivo pleno.

 

4.      Que si bien obra en autos la transcripción de la parte pertinente del Acuerdo de Concejo (debidamente certificada por el Secretario General de la Municipalidad Provincial de Maynas), a través del cual, se autoriza al Alcalde a interponer la presente demanda; ésta no ha sido interpuesta por el titular del citado municipio sino por el procurador público de dicha entidad.

 

5.      Que dado que sin ello, la presente demanda no puede ser admitida, ésta debe ser declarada inadmisible a fin de que, en un plazo no mayor de 5 días, dicha omisión sea subsanada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución  Política del Perú

 

RESUELVE

 

  1. Declarar INADMISIBLE  la demanda de conflicto competencial interpuesta por el Procurador Público de la Municipalidad de Maynas.

 

  1. Conceder un plazo de cinco (5) días para que el requisito omitido sea subsanado; caso contrario, la demanda se tendrá por no presentada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ