EXP. N.° 00003-2012-Q/TC
CUSCO
RUTH VILMA
CASTELLANOS PANTOJA
Lima, 20 de abril de 2012
VISTO
El recurso de queja interpuesto por doña Ruth Vilma Castellanos Pantoja; y,
ATENDIENDO A
1. Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantías, de conformidad con el artículo 202º, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19° del Código Procesal Constitucional (CPConst.) y en los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que, en el presente caso, se aprecia que el recurso de agravio constitucional reúne los requisitos previstos en el artículo 18º del CPConst., ya que la sentencia de vista declaró improcedente la demanda y se interpuso dentro del plazo de ley –conforme se aprecia de fojas 8 y 13-; en consecuencia, al haber sido incorrectamente denegado el referido medio impugnatorio, el presente recurso de queja debe ser estimado.
Por estos consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica
RESUELVE
Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
MESÍA RAMÍREZ
ETO
CRUZ