EXP. N. º 00004-2012-AI/TC

LIMA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de marzo de 2012

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República, debidamente representado por el Ministro de Energía y Minas, a través del Procurador Público Especializado en Materia Constitucional, contra la Ordenanza Municipal N.º 012-2010-MPC, expedida por la Municipalidad Provincial de Cañete, de fecha 21 de julio de 2010, publicada con fecha 11 de agosto de 2010 en el diario oficial “El Peruano”; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 19 de enero de 2012, el Ministro de Energía y Minas designado por el Presidente de la República, y representado por don Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado en Materia Constitucional, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº 012-2010-MPC, de fecha 21 de julio de 2010, expedida por la Municipalidad Provincial de Cañete, alegando que ésta afecta las competencias que tiene el Ministerio de Energía y Minas en materia de Hidrocarburos, así como las del Organismo Supervisor de la Inversión de Energía y Minas –OSINERGMIN– como entidad de fiscalización y supervisión de tales actividades.

 

2.      Que según los artículos 203.1º de la Constitución y 99º del Código Procesal Constitucional, el Presidente de la República, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se encuentra facultado para interponer demanda de inconstitucionalidad, pudiendo designar éste a uno de sus ministros para que la presente y lo represente en el proceso; y éste último, a su vez, puede delegar su representación en un procurador público.

 

3.      Que, al respecto, el Tribunal observa que al presentarse la demanda, se ha presentado la certificación de fecha 6 de julio de 2011, expedida por el Secretario del Consejo de Ministros, en la que consta la autorización dada al Presidente de la República para interponer la presente demanda; así como la designación del ministro de Energía y Minas para que lo represente. Igualmente, el Tribunal observa que con la demanda se ha adjuntado copia de la Resolución Ministerial N.º 343-2011-MEN/DM, de fecha 19 de julio de 2011, mediante la cual el ministro de Energía y Minas delega en el procurador público especializado en materia constitucional la interposición de la demanda de autos, cumpliéndose de este modo lo exigido por el artículo 99º del Código Procesal Constitucional.

 

4.      Que, por otro lado, el Tribunal observa que la demanda se ha interpuesto contra una norma que tienen rango de ley, dentro del plazo legalmente establecido, y que cumple los demás requisitos previstos en los artículos 100º y 101º del Código Procesal Constitucional (CPCons), habiéndose adjuntado también los anexos a los que se refiere el artículo 102º del referido CPConst.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal N.º 012-2010-MPC, expedida por la Municipalidad Provincial de Cañete.

 

2.      CORRER traslado de la demanda a la Municipalidad Provincial de Cañete para su contestación, conforme a lo dispuesto por el artículo 107º del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI    

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ