EXP. N°. 0005-2011-Q/TC

CALLAO

SUNAT

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de enero de 2012

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de resolución de fecha 6 de diciembre de 2011, presentado por Florida Importa Export E.I.R.L., de fecha 27 de diciembre de 2011; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121 de Código Procesal Constitucional, este Tribunal de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que la resolución de fecha 6 de diciembre de 2011 declaró improcedente el recurso de apelación por salto interpuesto por la SUNAT, pues carecía de objeto el pronunciamiento al haberse resuelto favorablemente a la SUNAT, en segunda instancia, el pedido de conclusión del proceso y de aplicación de los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional.

 

3.      Que el escrito presentado por Florida Importa Export E.I.R.L. cuestiona que se haya resuelto decretando la improcedencia del recurso por carecer de objeto el pronunciamiento, cuando la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao no se encuentra consentida, pues ha sido impugnada por la empresa recurrente vía recurso de agravio constitucional.

 

4.      Que resulta claro que el rechazo del recurso de apelación por salto se sustentaba en el hecho de que la SUNAT había obtenido un pronunciamiento favorable en segunda instancia, por lo que no cabía un pronunciamiento en sede de este Tribunal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI