EXP. N.º 00005-2012-AI/TC

LIMA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de abril de 2012

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República, debidamente representado por el Ministro de Energía y Minas, contra la Ordenanza Regional Nº 108-2011-GRJ/CR, de fecha 22 de febrero de 2011, publicada con fecha 9 de marzo de 2011 en el diario oficial El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 27 de enero de 2012, el Procurador Público especializado en materia constitucional, por delegación del Ministro de Energía y Minas, interpone demanda de inconstitucionalidad contra los artículos primero, segundo y tercero de la Ordenanza Regional Nº 108-2011-GRJ/CR, de fecha 22 de febrero de 2011, expedida por el Gobierno Regional de Junín, alegando que afectan las competencias del Poder Ejecutivo, y en concreto del Ministerio de Energía y Minas, de establecer la política gubernamental respecto a las actividades mineras, que incluye la aprobación de la correspondiente normativa de estricta observancia a nivel nacional. Solicita, igualmente y por conexión, que se declare la inconstitucionalidad de los demás artículos de la Ordenanza Regional Nº 108-2011-GRJ/CR, así como la del Decreto Regional Nº. 010-2011-GR-JUNIN/PR, que aprueba el Reglamento de la Ordenanza Regional Nº. 108-2011-GRJ/CR, publicado el 15 de enero de 2012 en el diario oficial El Peruano.

 

2.      Que según los artículos 203.1º de la Constitución y 99º del Código Procesal Constitucional, el Presidente de la República, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se encuentra facultado para interponer demanda de inconstitucionalidad, pudiendo designar a uno de sus ministros para que presente la respectiva demanda y lo represente en el proceso, y, a su vez, el ministro designado puede delegar su representación en un Procurador Público. Al respecto, a fojas 37 aparece la certificación de fecha 6 de julio de 2011, expedida por el secretario del Consejo de Ministros, en el que consta la autorización dada al Ministro de Energía y Minas para interponer la presente demanda; mientras que, a fojas 43, aparece la Resolución Ministerial N.º 343-2011-MEN/DM, de fecha 19 de julio de 2011, mediante la cual se delega al Procurador Público especializado en materia constitucional la interposición de la demanda  de autos, cumpliéndose por tanto el respectivo requisito.

 

3.      Que, por otro lado, la demanda ha sido interpuesta contra una norma que tiene rango de ley, dentro del plazo legal y cumple los demás requisitos previstos en el artículo 101º del Código Procesal Constitucional (CPCons), además de que se acompañan los anexos a que se refiere el numeral 102º del cuerpo normativo acotado.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

1.      ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad de autos.

 

2.      CORRER traslado de la demanda al Gobierno Regional de Junín para su contestación, conforme a lo dispuesto por el artículo 107º del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI    

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ