EXP. N.º 00006-2012-PI/TC

LIMA

SEIS MIL OCHOCIENTOS

CINCUENTA Y SIETE (6,857)

CIUDADANOS REPRESENTADO POR

JAVIER ANTONIO ROMERO SÁNCHEZ

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de abril de 2012

 

VISTA

 

            La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Javier Antonio Romero Sánchez, en representación de seis mil ochocientos cincuenta y siete ciudadanos, debidamente certificados por el Jurado Nacional de Elecciones, contra los artículos 3.2º y 7º de la Ley Nº 29555 –que implementa la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República-, publicada con fecha 13 de julio de 2010 en el diario oficial  El Peruano; y,

 

 ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 9 de febrero de 2012, don Javier Antonio Romero Sánchez, en representación de seis mil ochocientos cincuenta y siete ciudadanos, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 29555 –Ley que implementa la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República-, por considerar que contraviene los artículos 2º, inciso 2, 22º, 26º, 27º, 62º y 103º de la Constitución.

 

2.        Que como consta de la Resolución N.º 043-2012-JNE, de fecha 1 de febrero de 2012, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, la demanda cuenta con seis mil ochocientos cincuenta y siete ciudadanos adherentes, cumpliendo, por tanto, con lo dispuesto por el  inciso 5) del artículo 203º de la Constitución,  concordante con el artículo 99º del Código Procesal Constitucional.

 

3.        Que, por otro lado, la referida demanda ha sido interpuesta dentro del plazo establecido en el artículo 100º del Código Procesal Constitucional, y cumple con todos los requisitos y recaudos establecidos en los artículos 101º y 102º del Código mencionado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

1.        ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por seis mil ochocientos cincuenta y siete ciudadanos contra los artículos 3º, inciso 2 y 7º de la Ley N.º 29555, que implementa la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República.

 

2.        CORRER traslado de la demanda al Congreso de la República conforme a lo establecido en el inciso 1) del artículo 107° del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ