EXP. N.° 0007-2012-PI/TC

LIMA

COLEGIO DE ABOGADOS DEL

CALLAO

 

 

 

Lima, 17 de Abril de 2012

 

VISTO el acuerdo de Sesión de Pleno de fecha 17 de abril de 2012, en la que el Secretario Relator dio cuenta de los escritos presentados por, hasta dicha fecha, 5450 personas naturales que sostienen ser aportantes del FONAVI y haber votado en el proceso electoral de referéndum a favor de su devolución, mediante los cuales se solicita se les emplace como parte demandada en el presente proceso, y además se esgrimen un conjunto de frases ofensivas contra los señores magistrados de este Tribunal; Y ESTANDO A: 1) que el Pleno ha acordado que las partes en el presente proceso ya fueron determinadas mediante auto de admisibilidad de fecha 20 de marzo de 2012, publicada en la página web institucional el 30 de marzo de 2012, conforme obra en el expediente a fojas 41, resolución que no ha sido impugnada oportunamente; 2) que en la referida resolución no se encuentran los solicitantes como demandados sino el Congreso de la República como órgano constitucional de representación del Pueblo, de acuerdo con el artículo 43° de la Constitución, como se advierte del fundamento 5 in fine de la referida resolución de admisibilidad; 3) que son deberes y responsabilidades de las partes, sus abogados y apoderados conducirse con propiedad y abstenerse de usar expresiones descomedidas o agraviantes en sus intervenciones, así como guardar el debido respeto al Juez, a las partes y a los auxiliares de justicia; 4) que las frases expuestas en los referidos escritos no pueden ser aceptadas por cuanto ofenden la dignidad y respeto que debe guardarse por los miembros de este Tribunal; 5) que los solicitantes pueden ser representados por la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú, institución que los agrupa y de acuerdo al consenso del Pleno, puede, si así lo considera, solicitar su incorporación en calidad de partícipe e informar oralmente en la fecha de la vista de la causa; 6) que estando a los escritos presentados y teniendo en cuenta que se siguen presentado pedidos con la misma pretensión, dichas solicitudes estarán sujetas a la presente resolución de fecha 17 de abril de 2012, el mismo que deberá publicarse a través de la pagina web del Tribunal Constitucional para conocimiento de todos los recurrentes; en consecuencia, SE RESUELVE: NO HA LUGAR al emplazamiento de los solicitantes en calidad de parte demandada; Téstese las frases ofensivas contenidas en los escritos, llamándose severamente la atención al abogado (a) que suscribe para que se abstenga de usar expresiones descomedidas o agraviantes en sus intervenciones bajo apercibimiento de remitirse copias de las actuaciones respectivas al Ministerio Público y al Colegio de Abogados correspondiente, para las sanciones a que pudiera haber lugar; y, Reconózcase a la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú la posibilidad de informar oralmente en la vista de la causa, si así lo solicita, en calidad de partícipes. Publíquese.

 

 

 

 

 

ÁLVAREZ MIRANDA

PRESIDENTE

 

 

 

 

 

Víctor Andrés Alzamora Cárdenas

secretario Relator