EXP. N.º 0007-2012-PI/TC

LIMA

COLEGIO DE ABOGADOS

DEL CALLAO

                 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima 23 de abril de 2012

 

 

VISTO: Los escritos presentados por don Pedro Pablo Alfaro Balladares representante de la Asociación Regional de Fonavistas de Ancash – ARFAS de fecha 17 de abril de 2012, y por don Andrés Avelino Alcantara Paredes representante de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú de fecha 20 de abril de 2012; y, ATENDIENDO A: Primero: Que, mediante escritos de fecha 17 y 20 de abril de 2012 los representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos de Perú y la Asociación Regional de Fonavistas de Ancash,  solicitan su intervención en el presente proceso de inconstitucionalidad, en calidad de “tercero legitimados – litisconsorcio necesario conforme a la ficha registral adjunta. Segundo: Que, por resolución de fecha 17 de abril de 2012 se ha aceptado solo a la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú la posibilidad de su incorporación como participes para que puedan informar oralmente en la vista de la causa, y habiéndose cumplido con solicitarlo; EN CONSECUENCIA: acéptese a la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos de Perú su intervención en calidad de partícipe y concédase el informe oral en la vista de la causa, y en cuanto a lo solicitado por la Asociación Regional de Fonavistas de Ancash no ha lugar a lo solicitado. Notifíquese y Publíquese.

 

S.

 

 

 

ÀLVAREZ MIRANDA

           Presidente

                                  

 

 

 

 

                                                                                Víctor Andrés Alzamora Cárdenas

                                                                                             Secretario Relator