EXP. N.º
0007-2012-PI/TC
LIMA
COLEGIO
DE ABOGADOS
DEL CALLAO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima 23 de abril de 2012
VISTO: Los
escritos presentados por don Pedro Pablo Alfaro Balladares representante de la
Asociación Regional de Fonavistas de Ancash – ARFAS
de fecha 17 de abril de 2012, y por don Andrés Avelino Alcantara
Paredes representante de la Asociación Nacional de Fonavistas
de los Pueblos del Perú de fecha 20 de abril de 2012; y, ATENDIENDO A:
Primero: Que, mediante escritos de fecha 17 y 20 de abril de 2012 los
representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas
de los Pueblos de Perú y la Asociación Regional de Fonavistas
de Ancash, solicitan su intervención en el presente proceso de
inconstitucionalidad, en calidad de “tercero legitimados – litisconsorcio
necesario conforme a la ficha registral adjunta. Segundo: Que, por
resolución de fecha 17 de abril de 2012 se ha aceptado solo a la Asociación
Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú la
posibilidad de su incorporación como participes para que puedan informar
oralmente en la vista de la causa, y habiéndose cumplido con solicitarlo; EN
CONSECUENCIA: acéptese a la Asociación Nacional de Fonavistas
de los Pueblos de Perú su intervención en calidad de partícipe y concédase
el informe oral en la vista de la causa, y en cuanto a lo solicitado por la
Asociación Regional de Fonavistas de Ancash no ha
lugar a lo solicitado. Notifíquese y Publíquese.
S.
ÀLVAREZ MIRANDA
Presidente
Víctor Andrés Alzamora Cárdenas
Secretario Relator