EXP. N.° 00007-2012-Q/TC

SULLANA

SUCESIÓN  DE BERNARDINO

ESPINOZA RUIZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de abril de 2012

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por la sucesión don Bernardino Espinoza Ruiz; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19º del Código Procesal Constitucional y en los artículos 54º a 56º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

2.        Que el artículo 54º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece, como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.        Que, en el presente caso, la parte demandante no ha cumplido con adjuntar las piezas procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio, específicamente las cédulas de notificación de la sentencia recurrida vía recurso de agravio constitucional del 5 de octubre de 2011, y del auto denegatorio del mismo del 15 de noviembre de 2011.

 

4.        Que, sin perjuicio de lo expuesto, al verificar los escritos de fechas 11 y 22 de noviembre de 2011 (f. 20 y 27), se observa que la parte demandante se presenta como sucesión de Bernardino Espinoza Ruiz, no obrando en autos la partida registral de la sucesión intestada; por tanto, debe presentarse también la copia de la partida registral de la sucesión intestada del presunto causante, señor Bernardino Espinoza Ruiz.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

 

RESUELVE

 

Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Ordena a la parte recurrente subsanar las omisiones advertidas en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ