EXP. N.° 00009-2012-PI/TC

AREQUIPA

ARTURO JUAN

SUCLLA VALDIVIEZO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de abril de 2012

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Arturo Juan Suclla Valdiviezo,  en calidad de representante de los internos del Penal de Socabaya de Arequipa, contra la Ley N.º 28704 – Ley que modifica los artículos del Código Penal relativos a los delitos contra la libertad sexual y excluye a los sentenciados de los derechos de gracia, indulto y conmutación de la pena-, publicada con fecha 5 de abril de 2006 en el diario oficial El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 4 de abril de 2012 don Arturo Juan Suclla Valdiviezo, en representación de los internos del Penal de Socabaya de Arequipa, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N.º 28704 –Ley que modifica los artículos del Código Penal relativos a los delitos contra la libertad sexual y excluye a los sentenciados de los derechos de gracia, indulto y conmutación de la pena-, alegando que ésta contraviene el artículo 139º, inciso 22), de la Constitución.

 

2.      Que de conformidad con el artículo 203º, inciso 5), de la Constitución, tratándose del cuestionamiento de la validez constitucional de una ley o norma con rango de ley efectuada por ciudadanos, es preciso que esta se interponga por cinco mil ciudadanos, con firmas debidamente comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones.

 

3.      Que en el presente caso, al interponerse la presente demanda, el recurrente no ha acreditado que su pretensión se encuentre respaldada por cinco mil ciudadanos, mediante la comprobación de firmas del Jurado Nacional de Elecciones, por lo que, al carecer de legitimación activa, la demanda debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N.º 28704, ley que modifica los artículos del Código Penal relativos a los delitos contra la libertad sexual y excluye a los sentenciados de los derechos de gracia, indulto y conmutación de la pena.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ