EXP. N.° 00010-2012-PI/TC
LIMA
ANTONIO RIMAYCUNA
NÚÑEZ
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Antonio Rimaycuna Núñez, en representación de 7 ciudadanos, contra la Resolución Ministerial N.º 0394-96-AG, de fecha 27 de mayo de 1996; y,
1. Que de conformidad con el artículo 200.4º de la Constitución, el proceso de inconstitucionalidad de las leyes tiene por propósito permitir que este Tribunal evalúe la validez constitucional de las leyes o las normas con rango de ley. No obstante, en el presente caso, el Tribunal advierte que la demanda de inconstitucionalidad se ha interpuesto para cuestionar la constitucionalidad de la Resolución Ministerial N.º 0394-96-AG, de fecha 27 de mayo de 1996, expedida por el Ministerio de Agricultura, lo que es manifiestamente improcedente.
2. Que, por otro lado, el Tribunal también recuerda que de conformidad con el artículo 203.5º de la Constitución Política del Perú y el artículo 99º del Código Procesal Constitucional, tratándose de una demanda promovida por ciudadanos, es preciso que ésta sea interpuesta por cinco mil ciudadanos con firmas debidamente comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones; salvo el caso del cuestionamiento de una ordenanza municipal, para cuyo caso se encuentran facultados para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado. No obstante en el caso de auto, el Tribunal aprecia que tampoco se ha cumplido con este requisito, por cuanto la demanda ha sido suscrita en representación de 7 ciudadanos, por lo que la demanda también debe declararse improcedente por esta razón.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Antonio Rimaycuna Núñez, en representación de 7 ciudadanos, contra la Resolución Ministerial N.º 0394-96-AG, de fecha 27 de mayo de 1996.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ