EXP. N.° 00011-2010-PI/TC

LIMA

32 CONGRESISTAS

DE LA REPÚBLICA

 

  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONS TITUCIONAL

 

Lima, 3 de setiembre de 2012

 

VISTO

 

Los escritos presentados por los representantes de la Asociación de Defensa de la Margen Izquierda del Rio Rímac, la Asociación de Pobladores del Barrio Obrero Primero de Mayo, la Asociación de Pobladores Dos de Mayo, el Asentamiento Humano 9 de Octubre, Primera Etapa, la Asociación Asentamiento Humano 9 de Octubre, Segunda Etapa, la Asociación Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión y la Asociación Juan B. Agnoli y pasajes Carrión y San Dionisio, así como el informe de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que los recurrentes solicitan que en ejecución de sentencia se disponga que la Municipalidad Metropolitana de Lima cumpla con la exhortación precisada en el punto 2 del fallo de la sentencia emitida en el presente proceso de inconstitucionalidad.

 

2.        Que el proceso de inconstitucionalidad es un proceso de control abstracto en el cual se analiza la compatibilidad de una norma legal con la Constitución, a diferencia de los procesos de la libertad o de control concreto (procesos de amparo, de hábeas corpus, de hábeas data o de cumplimiento), en los que se verifica la amenaza o violación de un derecho fundamental. Cabe puntualizar que el caso de autos, es un proceso de inconstitucionalidad en el que no son parte los recurrentes (como se precisó en la resolución de fecha 9 de agosto de 2011), por lo que no es posible estimar lo solicitado.

 

3.        Que no obstante lo anterior, de oficio se ha requerido a la Municipalidad Metropolitana de Lima para que informe sobre las acciones adoptadas con relación a lo exhortado en la sentencia de autos. Al respecto la Municipalidad ha informado a este Tribunal que las  medidas tienen que ver con un proceso complejo de reubicación de pobladores de varios asentamientos humanos y que su ejecución está sujeta a una serie de procedimientos administrativos y legales previos de cuya realización se dará cuenta oportunamente a este Tribunal.

 

4.        Que siendo así, de considerar que existe amenaza o violación de sus derechos fundamentales, los recurrentes pueden acudir al proceso de amparo a efectos de proteger sus derechos constitucionales, proceso que cuenta inclusive con medidas cautelares destinadas a su protección.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

 Declarar  IMPROCEDENTES los pedidos presentados por los representantes de la Asociación de Defensa de la Margen Izquierda del Rio Rímac, la Asociación de Pobladores del Barrio Obrero Primero de Mayo, la Asociación de Pobladores Dos de Mayo, el Asentamiento Humano 9 de Octubre Primera Etapa y la Asociación Asentamiento Humano 9 de Octubre Segunda Etapa, la Asociación Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión y la Asociación Juan B. Agnoli y pasajes Carrión y San Dionisio

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ