EXP. N.º 00011-2012-PI/TC

MOQUEQUA

Gobierno Regional

de Moquegua

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de junio de 2012

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, don Martín Alberto Vizcarra Cornejo, contra la Ordenanza Regional N.º 0022-2011-GRP-CRP, expedida por el Gobierno Regional de Puno, y publicada  en el Diario Oficial El Peruano, el 6 de mayo de 2012; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 15 de junio de 2012, el Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, don Martín Alberto Vizcarra Cornejo, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional Nº 0022-2011-GRP-CRP, expedida por el Gobierno Regional de Puno, de fecha 6 de diciembre de 2011. Alega que dicha ordenanza declara de necesidad e interés regional la priorización de la demarcación territorial en zonas de conflicto territorial, reconociendo los límites ancestrales en la región Puno de la siguiente manera: a) en la provincia de Carabaya, los distritos de San Gabán, Ayapata, Coasa, Sector Loromayo y Nujununta, b) en la provincia de Puno, los distritos de Acora, Pichacani, San Antonio de Esquilache y Mañazo, así como en la provincia de San Román, el distrito de Cabanillas, c) en la provincia de Lampa y anexos del distrito de Santa Lucía, comunidades de Pinaya y Coline, d) en la Provincia de El Collao, distrito de Santa Rosa de Mazocruz, comunidad de Pasto Grande, y e) en la Provincia de Huancané, la cuenca del Río Suches del  distrito de Cojata. Aduce que la ordenanza afecta el artículo 102º, numeral 7 de la Constitución Política del Perú, que prevé que la competencia para establecer la delimitación territorial corresponde al Congreso de la República.

 

2.        Que según los artículos 203.6º de la Constitución y 99º del Código Procesal Constitucional, los presidentes de la Región, con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, actuarán en el proceso por sí o mediante apoderado y con patrocinio. Al respecto, a fojas 11 aparece copia fedateada del Acta de Acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, de fecha 28 de mayo de 2012, en el que consta la autorización al Presidente del Gobierno Regional de Moquegua para interponer la presente demanda, mientras que a fojas 15 aparece la Resolución Ejecutiva Regional N.º 0025-2011-GR/MOQ, de fecha 3 de enero de 2011, mediante la cual se delega al Procurador Público Regional a efectos de que asuma la defensa judicial del Gobierno Regional de Moquegua.

 

3.        Que la presente demanda ha sido interpuesta dentro del plazo previsto en el artículo 100º, y además cumple con todos los  requisitos previstos en el artículo 101º del Código Procesal Constitucional (CPConst.), y se han acompañado los anexos a que se refiere el numeral 102º del cuerpo normativo acotado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

1.        ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad de autos.

 

2.        CORRER traslado de la demanda al Gobierno Regional de Puno, conforme a lo dispuesto por el artículo 107º del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI                                                                          

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ