EXP N.° 00011-2012-PHC/TC

LIMA

GIOVANNI EDUARDO

VENTURA CRUZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de mayo de 2012

 

VISTO

 

El pedido de aclaración interpuesto por don don Giovanni Eduardo Ventura Cruz contra la resolución de autos, su fecha 27 de marzo de 2012; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el tercer párrafo del artículo 1210 del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.

 

2.        Que la resolución de autos declaró improcedente la demanda porque este Colegiado consideró que su pedido no estaba referido al contenido objeto de la materia de tutela del proceso constitucional de hábeas corpus.

 

3.        Que el recurrente mediante escrito de fecha 18 de mayo del 2012, que obra a fojas 132 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, solicita la aclaración (entendida como reposición) de la resolución de autos, apreciándose una serie de objeciones a la resolución de fecha 27 de marzo de 2012, que cuestionan las consideraciones y el criterio de los magistrados de la presente Sala que determinaron que la demanda sea declara improcedente, con el fin que su pretensión sea nuevamente evaluada.

 

4.        Que, por consiguiente, el recurso interpuesto carece de sustento, debe considerarse además que la resolución de autos se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal, por lo que debe ser rechazado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ