EXP. N.° 00012-2012-Q/TC

LIMA SUR

ROSA ELVIRA

GUERRERO PAZ VIUDA

DE PALOMINO

 

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de julio de 2012

 

VISTO

 

            El recurso de reposición, presentado por doña Rosa Elvira Guerrero Paz viuda de Palomino con fecha 18 de junio de 2012, contra la resolución del Tribunal Constitucional de fecha 23 de abril de 2012; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que el artículo 121º del Código Procesal Constitucional regula la posibilidad que tienen las partes, en un proceso constitucional, de presentar un pedido de aclaración o corrección, así como el recurso de reposición.

 

2.    Que la recurrente mediante su recurso de reposición manifiesta que este Colegiado ha incurrido en error en la evaluación de su recurso de queja, aduciendo que no ha considerado que en el proceso de amparo que siguiera contra el Tribunal Fiscal y otro no existe pronunciamiento de segunda instancia, lo que la ha colocado en una situación de indefensión por la inoperancia de sus medios de defensa en el desarrollo de dicho proceso.  

 

3.    Que se desprende de fojas 13 del Cuadernillo del Tribunal Constitucional (TC) que el origen del recurso de queja N.º 00012-2012-Q data del proceso de amparo que la recurrente iniciara contra el Tribunal Fiscal y otro, solicitando la nulidad de la resolución del Tribunal Fiscal Nº 5697-7-2011, de fecha 6 de abril de 2011. En dicho proceso, el Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante resolución de fecha 18 de agosto de 2011, declaró improcedente la apelación presentada por la recurrente contra la resolución del 17 de junio del 2011, que desestimó su demanda de amparo.

 

4.    Que frente al rechazo de su apelación, la recurrente afirma que con fecha 28 de septiembre de 2011 presentó un recurso de reposición (véase fojas 22 del Cuadernillo del TC), el cual ha sido desestimado por el citado juzgado mediante resolución de fecha 3 de octubre de 2011 que corre a fojas 10 del Cuadernillo del TC. Ante dicha negativa la recurrente presentó recurso de queja, el cual fue rechazado por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a través de la resolución del 22 de noviembre de 2011.

 

Contra la resolución del 22 de noviembre de 2011, la recurrente interpuso recurso de agravio constitucional (RAC), el cual ha sido desestimado por la mencionada Sala mediante resolución del 19 de diciembre de 2011. Finalmente, la precitada resolución ha sido cuestionada mediante recurso de queja ante este Tribunal, el cual ha sido declarado improcedente por resolución de fecha 23 de abril de 2012, materia del presente recurso.

 

5.      Que este Tribunal reitera que doña Rosa Elvira Guerrero Paz viuda de Palomino mediante el RAC no cuestiona una resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente una demanda constitucional, no reuniendo por ello los requisitos establecidos por el artículo 18º del Código Procesal Constitucional. El RAC tampoco se encuentra dentro de los supuestos excepcionales determinados por la jurisprudencia de este Colegiado.

 

6.      Que este Tribunal, en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, desestimó el recurso de queja de estos autos, pues no reúne los requisitos establecidos por el artículo 19º del Código Procesal Constitucional, razón por la cual la decisión contenida en la resolución de fecha 23 de abril de 2012, se encuentra correctamente emitida, por lo que debe desestimarse el presente recurso.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de  reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

POR