EXP. N°. 00013-2012-PI/TC

LIMA

CONGRESITAS DE LA REPUBLICA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 07 de agosto de 2012

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por doña Martha Gladys Chávez Cossío, apoderada de 33 Congresistas de la República, contra la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, publicado con fecha 19 de julio de 2012 en el diario oficial El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 20 de julio de 2012 doña Martha Gladys Chávez Cossio, apoderada de 33 Congresistas de la República, interpone demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 7-A; 14-A; 14-B y 24, literal d), de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, introducidos por la Ley N.° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones. Se alega que la ley cuestionada vulnera los artículos 2°, inciso 16°, 11°, 12°, 61°, 62°, 65° y 70° de la Constitución Política del Perú, así como los principios constitucionales de proporcionalidad, razonabilidad y solidaridad.

 

2.      Que de acuerdo a lo señalado en el inciso 4), del artículo 200° de la Constitución y el artículo 77° del Código Procesal Constitucional, la demanda de inconstitucionalidad procede "contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia (...)", dentro de las cuales se encuentra la Ley cuestionada.

2.

3.      Que en el presente caso la demanda se ha presentado dentro del plazo fijado por el artículo 100° del código Procesal Constitucional, y ha sido interpuesta por el 25% de Congresistas, conforme se desprende de la certificación, a fojas 16, de fecha 19 de julio de 2012, expedida por el Oficial Mayor del Congreso de 1a República, en la que se deja constancia que las firmas que aparecen corresponden a         33 Congresistas de la República.

 

4.      Que por otro lado, habiendo cumplido la demanda con los demás requisitos previstos en los artículos 101° y 102° del Código Procesal Constitucional, corresponde admitirla a trámite.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

1. ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 33 Congresistas de la República contra la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.

 

2. CORRER traslado de la demanda al Congreso de la República conforme a lo establecido en el artículo 107°, inciso 1), del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ