EXP. N°.
00013-2012-PI/TC
LIMA
CONGRESITAS DE LA
REPUBLICA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
07 de agosto de 2012
VISTA
La
demanda de inconstitucionalidad interpuesta por doña Martha Gladys Chávez
Cossío, apoderada de 33 Congresistas de la República, contra la Ley N° 29903,
Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, publicado con fecha 19 de
julio de 2012 en el diario oficial El
Peruano; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
con fecha 20 de julio de 2012 doña Martha Gladys Chávez Cossio,
apoderada de 33 Congresistas de la República, interpone demanda de inconstitucionalidad
contra los artículos 7-A; 14-A; 14-B y 24, literal d), de la Ley del Sistema
Privado de Pensiones, introducidos por la Ley N.° 29903, Ley de Reforma del
Sistema Privado de Pensiones. Se alega que la ley cuestionada vulnera los
artículos 2°, inciso 16°, 11°, 12°, 61°, 62°, 65° y 70° de la Constitución Política
del Perú, así como los principios constitucionales de proporcionalidad, razonabilidad
y solidaridad.
2.
Que
de acuerdo a lo señalado en el inciso 4), del artículo 200° de la Constitución
y el artículo 77° del Código Procesal Constitucional, la demanda de
inconstitucionalidad procede "contra las normas que tienen rango de ley:
leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia (...)", dentro de las
cuales se encuentra la Ley cuestionada.
2.
3.
Que
en el presente caso la demanda se ha presentado dentro del plazo fijado por el
artículo 100° del código Procesal Constitucional, y ha sido interpuesta por el
25% de Congresistas, conforme se desprende de la certificación, a fojas 16, de
fecha 19 de julio de 2012, expedida por el Oficial Mayor del Congreso de 1a República,
en la que se deja constancia que las firmas que aparecen corresponden a 33 Congresistas de la República.
4.
Que
por otro lado, habiendo cumplido la demanda con los demás requisitos previstos en
los artículos 101° y 102° del Código Procesal Constitucional, corresponde
admitirla a trámite.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú.
RESUELVE
1.
ADMITIR a trámite la demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por 33 Congresistas de la República contra la
Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.
2.
CORRER traslado de la demanda al
Congreso de la República conforme a lo establecido en el artículo 107°, inciso
1), del Código Procesal Constitucional.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ