EXP. N.° 00017-2011-PI/TC
LIMA
FISCAL DE LA NACIÓN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de agosto del 2012
VISTO
El escrito de aclaración presentado por el Procurador del Congreso de la República, don Jorge Campana Ríos; y,
ATENDIENDO A
1. Que el primer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que "Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. (...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido".
2. Que a través del presente pedido se solicita que este Colegiado aclare si en aquellos casos de demandas de inconstitucionalidad contras leyes derogadas por una ley posterior, el Congreso está en la obligación de formular argumentos de fondo a favor de la norma derogada, más aún en situaciones en las que la propia derogación se basó en cuestiones de constitucionalidad. Por último, consulta a este colegiado sobre si es posible que el Congreso conteste la demanda sosteniendo la inconstitucionalidad de la ley cuestionada (que ha sido derogada por cuestiones de constitucionalidad) dado que el Código Procesal Constitucional no ha previsto este supuesto.
3. Que, el objeto del presente pedido de aclaración no consiste en solicitar que este colegiado clarifique algún aspecto de lo decidido en la sentencia de autos, sino que más bien pretende qué por esta vía, se dilucide en abstracto cuestiones atinentes al ejercicio de las labores del Procurador del Congreso en el ámbito de los procesos de inconstitucionalidad, lo que excede el objeto de una aclaración en los términos del artículo 121° del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica.
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ