EXP. N.° 00017-2011-PI/TC

LIMA

FISCAL DE LA NACIÓN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de agosto de 2011

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don José Antonio Peláez Bardales, en su condición de Fiscal de la Nación, contra la Ley N° 29703, que modificó los artículos 384° y 400° del Código Penal, publicada el 10 de junio de 2011 en el diario oficial El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 17 de agosto de 2011/ el recurrente interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 29703, que modificó los artículos 384° y 400° del Código Penal, por estimar que vulneran el bloque de constitucionalidad de los artículos 43°, 44° y 76° de la Constitución integrado por los artículos 3° y 19° de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción así como el artículo XII de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

 

2.      Que si bien a la fecha de la interposición de la presente demanda la Ley N° 29703 ha sido derogada por la Ley N° 29758, sin embargo, como expresa el demandante, al tratarse de una norma penal favor rei, dicha derogación no ha afectado su eventual aplicabilidad en un concurso de leyes penales en el tiempo -ya sea en relación a hechos cometidos antes de que entrara en vigencia, como en relación a aquellos realizados durante el lapso que sí lo estuvo-; por lo que no existe impedimento para admitir la demanda, conforme hemos sostenido en reiterada jurisprudencia [Cf. ST 0004-2004-AI/TC, Fund. Jur. N° 2].

 

3.      Que por otro lado, el Fiscal de la Nación se encuentra legitimado para interponer demanda de inconstitucionalidad conforme establece el inciso 2) del artículo 203° de la Constitución así como el segundo párrafo del artículo 99° del Código Procesal Constitucional.

 

4.      Que así mismo la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo establecido en el artículo 100° del Código Procesal Constitucional y cumple con lo establecido en el artículo 101° del indicado Código, verificándose los requisitos de admisibilidad y procedencia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Fiscal de la Nación contra la Ley N° 29703 que modificó los artículos 384° y 400° del Código Penal.

 

2.      Correr traslado de la demanda al Congreso de la República, de acuerdo con lo establecido en el inciso 1) del artículo 107° del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI