EXP. N° 0022-2011-PI/TC

LIMA

SEIS MIL CUATROCIENTOS

TREINTA CIUDADANOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de julio de 2012

 

VISTO: El escrito de fecha 28 de marzo de 2012, presentado por don Carlos Enrique Mesa Angosto, en representación del Fuero Militar Policial, solicitando su incorporación al proceso en calidad de partícipe; y, ATENDIENDO A: Que es jurisprudencia de este Tribunal admitir en el proceso de inconstitucionalidad de las leyes la intervención de sujetos procesales distintos a los que ostentan legitimidad procesal activa y pasiva, bajo la condición de "participes", en particular cuando tales sujetos, debido a las funciones que la Constitución les ha conferido, detentan una especial cualificación en la materia objeto de interpretación constitucional y pueden aportar una tesis interpretativa que contribuya con la resolución de la controversia constitucional (Cf. RTC 0025- 2005-PUTC y N° 0026-2005-PI/TC, Fund. Jur. N° 23); Que en el presente caso, se ha cuestionado la constitucionalidad de diversas disposiciones del Código Penal Policial Militar así como del Decreto Legislativo N° 1095, que dispone las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las fuerzas armadas en el territorio nacional, esto es, de normas que, in suo ordine, son de aplicación en el Fuero Militar Policial, por lo que es admisible incorporar a éste último como partícipe en el presente proceso, debiendo notificársele de la demanda y, en su momento, de la contestación, para que, de considerarlo conveniente, pueda presentar informe escrito así como intervenir en la vista de la causa; EN CONSECUENCIA: Acéptese la Intervención en Calidad de Partícipe al Fuero Militar Policial representado por don Carlos Enrique Mesa Angosto y póngase en su conocimiento la demanda y demás actuados para que de considerarlo conveniente, pueda presentar informe escrito así como intervenir en la vista de la causa.

 

Publíquese Notifíquese

 

S.

 

 

 

ÁLVAREZ MIRANDA

            Presidente

 

 

 

                                                                       Víctor Andrés Alzamora Cárdenas

                                                                                  Secretario Relator