EXP. N.° 00023-2012-Q/TC

CUSCO

JOSÉ FELIPE

MARÍN LOAYZA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de abril de 2012

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don José Felipe Marín Loayza;  y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

3.      Que, asimismo, al conocer el recurso de queja, este Tribunal sólo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedir el auto que resuelve el recurso de agravio constitucional, no siendo de su competencia, dentro del mismo recurso, examinar las resoluciones emitidas en etapas previas ni posteriores a la antes señalada.

 

4.      Que en el presente caso, el recurso de queja reúne los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional, ya que se interpuso contra la resolución de fecha 20 de enero del 2012 (fojas 8 de autos) (Exp N.º 01630-2011-0-1001-JR-PE-06), que deniega el recurso de agravio constitucional, en fecha 30 de enero del 2012, esto es, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la denegatoria del 20 de enero del 2012; y además, el recurso de agravio constitucional cumple los requisitos previstos en el artículo 18º del referido cuerpo de leyes, ya que se interpuso en el plazo establecido por ley conforme se aprecia a fojas 9 y 11 de autos. 

 

 Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese. 

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN