EXP. N.° 00033-2012-Q/TC

PUNO

HADLEY COLQUE VALDIVIA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de mayo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Maximiliano Colque Valdivia, en su condición de abogado de don Hadley Colque Valdivia; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política del Perú y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que a tenor de lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y en los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

3.       Que el artículo 19º del citado cuerpo normativo establece que el plazo para la interposición del recurso de queja es de cinco días, contados desde el día siguiente de notificado el auto denegatorio del recurso de agravio constitucional.

 

4.       Que en el presente caso se aprecia que el recurso de queja no reúne los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo precedente, pues de las instrumentales obrantes a fojas 1 y 3 del expediente se observa que con fecha 31 de enero de 2012, el recurrente fue notificado con la resolución que deniega su recurso de agravio. Sin embargo, su recurso de queja fue presentado con fecha 9 de febrero de 2012, según se evidencia a fojas 1, deviniendo así en extemporáneo, razón por la cual debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

  

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ