EXP. N.° 00037-2012-PA/TC

LIMA

SCOTIABANK PERU S.A.A

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de Julio de 2012

 

VISTA

 

La solicitud presentada por la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que la empresa Telefónica del Perú S.A.A. solicita que el pedido de aclaración que presentó con anterioridad sea "(...) visto y resuelto por la integridad de los señores Magistrados conformantes del Pleno del Tribunal Constitucional, independientemente que hayan conformado o no el anterior Pleno que vio la presente causa y del sentido de su voto, ya fuese en mayoría o en minoría".

 

2.        Que conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, "Contra las sentencias de Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido".

 

3.        Que en consecuencia, no teniendo el pedido de la empresa recurrente sustento normativo alguno, éste debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS