EXP. N.° 00037-2012-PA/TC
LIMA
SCOTIABANK PERU S.A.A
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12
de Julio de 2012
VISTA
La
solicitud presentada por la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la empresa Telefónica del Perú S.A.A. solicita
que el pedido de aclaración que presentó con anterioridad sea "(...) visto
y resuelto por la integridad de los señores Magistrados conformantes del Pleno del
Tribunal Constitucional, independientemente que hayan conformado o no el
anterior Pleno que vio la presente causa y del sentido de su voto, ya fuese en
mayoría o en minoría".
2.
Que conforme lo dispone el artículo 121° del Código
Procesal Constitucional, "Contra las sentencias de Tribunal Constitucional
no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su
notificación (...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar
algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese
incurrido".
3.
Que en consecuencia, no teniendo el pedido de la
empresa recurrente sustento normativo alguno, éste debe ser desestimado.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud presentada.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS