EXP. N.° 00037-2012-PA/TC

LIMA

SCOTIABANK PERU S.A.A

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de Julio de 2012

 

VISTA

 

La "ampliación de aclaración" presentada por don Segundo Jesús Vitery Rodríguez en su condición de Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Procurador Público competente solicita, al amparo de lo dispuesto por el artículo 406° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, se aclare la sentencia de autos.

 

2.      Que el artículo 121° del Código Procesal Constitucional dispone que "Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido", de manera que, existiendo norma legal expresa, resulta innecesario acudir a la regulación supletoria prevista por el ordenamiento procesal civil pues ello ocurrirá sólo en caso de vacío o defecto de la legislación procesal constitucional.

 

3.      Que sin embargo, consta en autos que la Procuraduría Pública del Poder Judicial fue formalmente notificada con la sentencia de autos el miércoles 27 de junio, mientras que la "ampliación de aclaración" fue presentada el 13 de julio, esto es, fuera del plazo de dos días al que alude el numeral 121° del Código Procesal Constitucional.

 

4.      Que en consecuencia, el pedido de aclaración del Procurador Público debe ser rechazado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le  confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS