EXP. N.° 00037-2012-PA/TC
LIMA
SCOTIABANK PERU S.A.A
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30
de Julio de 2012
VISTA
La
"ampliación de aclaración" presentada por don Segundo Jesús Vitery Rodríguez en su condición de Procurador Público a
cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el Procurador Público competente solicita, al
amparo de lo dispuesto por el artículo 406° del Código Procesal Civil, de
aplicación supletoria, se aclare la sentencia de autos.
2.
Que el artículo 121° del Código Procesal
Constitucional dispone que "Contra las sentencias del Tribunal
Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar
desde su notificación (...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede
aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que
hubiese incurrido", de manera que, existiendo norma legal expresa, resulta
innecesario acudir a la regulación supletoria prevista por el ordenamiento procesal
civil pues ello ocurrirá sólo en caso de vacío o defecto de la legislación procesal
constitucional.
3.
Que sin embargo, consta en autos que la Procuraduría
Pública del Poder Judicial fue formalmente notificada con la sentencia de autos
el miércoles 27 de junio, mientras que la "ampliación de aclaración"
fue presentada el 13 de julio, esto es, fuera del plazo de dos días al que
alude el numeral 121° del Código Procesal Constitucional.
4.
Que en consecuencia, el pedido de aclaración del Procurador
Público debe ser rechazado.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud presentada.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS