EXP. N.°
00041-2012-Q/TC
PIURA
VERÓNICA LEONILA
GARCÍA AGUILAR
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de julio de 2012
VISTO
El recurso de queja
presentado por doña Verónica Leonila García Aguilar; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que de conformidad con lo previsto en el
artículo 19° del Código Procesal Constitucional y en los artículos 54° a 56°
del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del
recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio
constitucional.
2.
Que el artículo 54º del Reglamento
Normativo del Tribunal Constitucional establece, como requisito para la
interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y
su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio
constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de
notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas
corpus.
3.
Que, en el presente caso, la recurrente
no ha cumplido con adjuntar las pieza procesales necesarias para resolver el
presente medio impugnatorio; concretamente, la copia del recurso de agravio
constitucional.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Ordena
a la recurrente subsanar la omisión advertida en el plazo de cinco días de
notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo
definitivo del expediente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ