EXP. N.° 00041-2012-Q/TC               

PIURA  

VERÓNICA LEONILA

GARCÍA AGUILAR

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

           

 

Lima, 5 de julio de 2012

VISTO

El recurso de queja presentado por doña Verónica Leonila García Aguilar; y,

ATENDIENDO A

1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19° del Código Procesal Constitucional y en los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

2. Que el artículo 54º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece, como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

3. Que, en el presente caso, la recurrente no ha cumplido con adjuntar las pieza procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio; concretamente, la copia del recurso de agravio constitucional.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Ordena a la recurrente subsanar la omisión advertida en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ