EXP: 00044-2012-Q/TC
LIMA
CÉSAR HUAMÁN PORTILLO
Lima, 3 de agosto de 2012
VISTA: La resolución emitida en la causa N° 00044-2012-Q/TC; y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que "(...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiera incurrido [en sus resoluciones]"; y, que en el caso de autos, este Colegiado aprecia que se ha consignado erróneamente, en la resolución, la fecha “29 de mayo de 2009”, debiendo efectuarse la subsanación correspondiente. En consecuencia, por acuerdo de Sala Primera, SE RESUELVE: SUBSANAR de oficio la resolución de fecha 29 de mayo de 2009; por tanto, donde dice " Lima, 29 de mayo de 2009", debe decir “Lima, 29 de mayo de 2012”.
Publíquese y notifíquese
S.
URVIOLA HANI
Presidente de la Sala Primera
Dr. Víctor Andrés Alzamora Cárdenas
Secretario Relator