EXP. N.° 00049-2012-PA/TC

CUSCO

PERCY CUTIPA

QUISPE Y OTRO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de marzo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Percy Cutipa Quispe y don Fortunado Cutipa Quispe contra la resolución expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas 58, su fecha 12 de octubre de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

                                           

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 3 de mayo del 2011, don Percy Cutipa Quispe y don Fortunado Cutipa Quispe interponen demanda de amparo contra la jueza del Segundo Juzgado Penal Liquidador, doña Indira Acurio Palomino, con la finalidad de que se permita la realización de una reconstrucción de los hechos y se cumpla con el  pedido de la historia clínica de la agraviada que se solicitó en el proceso penal que se les sigue por el delito de lesiones leves. Alegan la vulneración del derecho a probar.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    

 

Refieren los recurrentes que fueron denunciados por el delito de lesiones leves; que la jueza emplazada actuó en forma parcializada en la investigación que se les siguió porque solo tomó en cuenta las pruebas presentadas por la agraviada; manifiestan haber propuesto la actuación de algunas pruebas, como la realización de una reconstrucción de los hechos y el requerimiento de la historia clínica donde se atendió la agraviada, doña Gladis Huallparimachi Quispe, que buscaba demostrar que la lesión producida en la ceja derecha de la agraviada habría sido tratada con anticipación al incidente que se les imputa, la cual correspondía a una lesión que tuvo en su centro de trabajo, las que habrían sido denegadas.

 

2.      Que el Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo del Cusco, mediante resolución de fecha 4 de mayo de 2011, rechazó liminarmente la demanda de autos y la declaró improcedente, pronunciamiento que confirmó la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Ambas resoluciones tenían como fundamento que lo que se pretendía era un reexamen de los hechos y la valoración de los medios probatorios ofrecidos, puesto que los recurrentes tuvieron la oportunidad de cuestionar la decisión judicial que denegaba la actuación de los medios probatorios que ofrecieron y que probablemente cuestionaron al haberse impugnado la sentencia de primera instancia lo que motivó un pronunciamiento por los miembros integrantes de la Sala Penal Superior de la sentencia de vista.    

3.      Que este Colegiado discrepa de los razonamientos esbozados por las instancias precedentes, por no haber tenido en cuenta que lo que aquí se cuestiona guarda directa relación con la protección del derecho a la prueba puesto que conforme a la doctrina jurisprudencial de este Tribunal el derecho a la prueba forma parte de manera implícita del derecho a la tutela procesal efectiva; ello en la medida que los justiciables se encuentran facultados para poder presentar todos los medios probatorios pertinentes, a fin de que puedan crear en el órgano jurisdiccional la convicción necesaria de que sus argumentos planteados son correctos.

 

4.      Que en tal sentido, teniendo la pretensión relevancia constitucional, este Colegiado considera que las instancias precedentes han cometido un error al juzgar, lo que acarrea la revocatoria del auto de rechazo liminar, debiendo en consecuencia admitir a trámite la demanda de amparo propuesta. Por tanto, en aplicación del artículo 20º del Código Procesal Constitucional, debe anularse lo actuado y remitirse los autos al juez de la demanda para que emplace a doña Indira Acurio Palomino y ésta ejerza su derecho de defensa

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULAS las resoluciones de fechas 4 de mayo de 2011 (resolución de primera instancia) y 12 de octubre de 2011 (resolución de segunda instancia).

 

2.      DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen para que emplace con la demanda a doña Indira Acurio Palomino.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ