EXP. N.° 00055-2012-Q/TC

ICA

GUSTAVO ALFREDO

MEDINA MAYURI

Y OTRO

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de mayo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por los señores Gustavo Alfredo Medina Mayurí y Mayer Josué Aicate Macahuachi; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que según lo previsto en el artículo 19° del Código Procesal  Constitucional y en los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que en el artículo 19º del Código Procesal Constitucional, así como en el artículo 54º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, se establece que el recurso de queja se interpone dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

4.      Que en el presente caso se aprecia a fojas 37 y 38 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, que la Resolución N.º 14, de fecha 3 de febrero del 2012, que declaró improcedente el recurso de agravio constitucional, se notificó a los recurrentes con fecha 9 de febrero del 2012, mientras que el presente recurso de queja se presentó el 22 de febrero del 2012, deviniendo en extemporáneo; por tal razón, debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ