EXP. N.° 00065-2012-PA/TC
HUAURA
SILA EMÉRITA AGUIRRE
MEDINA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de mayo de 2012
VISTA
La solicitud de aclaración de fecha 22 de mayo de 2012 presentada por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) contra la sentencia expedida con fecha 22 de marzo de dicho año; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, este Colegiado puede aclarar o subsanar cualquier concepto o error material en que pudiera haberse incurrido al expedirse una sentencia, sin que ello implique, en modo alguno, alterar el contenido sustancial de la decisión.
2. Que la emplazada solicita que el Tribunal reflexione respecto del fallo estimatorio emitido en la sentencia de fecha 22 de marzo de 2012, alegando que si bien es cierto existieron falencias en la motivación de las resoluciones de suspensión o anulación de pensión, también lo es que, el error no genera derecho.
3. Que, el recurso solicitado resulta incompatible con la finalidad de una solicitud de aclaración, el cual es precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido en la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, que no es el caso de autos, en que los fundamentos de la resolución de referencia son explícitos. Comprobándose que el pedido de la emplazada pretende en realidad cuestionar el fallo emitido por este Tribunal, y en esa medida no cumple con la finalidad de una solicitud de aclaración, la misma debe ser desestimada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN